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- 1 Desde el pasado 1 de enero, los autónomos tienen que tener en cuenta las nuevas medidas fiscales que se han marcado desde el Gobierno central. Es importante tenerlas presentes para tributar acorde a lo que se ha estipulado y de esta forma evitar que Hacienda venga detrás reclamando.
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- 3 Las novedades para este año están relacionadas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y aunque podríamos ver alguna nueva medida a lo largo de este ejercicio relacionada con el fomento del empleo por cuenta propia, las más destacadas son las siguientes.
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Desde el pasado 1 de enero, los autónomos tienen que tener en cuenta las nuevas medidas fiscales que se han marcado desde el Gobierno central. Es importante tenerlas presentes para tributar acorde a lo que se ha estipulado y de esta forma evitar que Hacienda venga detrás reclamando.
Las novedades para este año están relacionadas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y aunque podríamos ver alguna nueva medida a lo largo de este ejercicio relacionada con el fomento del empleo por cuenta propia, las más destacadas son las siguientes.
Cuota de autónomo
Cada año hay una pequeña subida de la cuota de autónomo por el incremento en las bases de cotización a la Seguridad Social. Tal y como se han recogido en los Presupuestos Generales para 2016, la base mínima crece un 1%. ¿Qué quiere decir? Que si hasta finales de año se cotizaba una cantidad estipulada en los 884,40 euros, ahora la cantidad será de 893,10. Esto implica una subida de la cuota mínima que pasa de los 264,44 euros a los 267,04 euros. Estamos hablando de una subida de tres euros respecto al pasado ejercicio.
Ahora bien, si se disfruta de alguna de las bonificaciones de la Seguridad Social en la cuota de autónomos (hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, tarifa plana para menores de 30 años, tarifa plana para mayores de 30 años o bonificaciones para familiares colaboradores de trabajadores autónomos), esta medida no te afecta.
Referente a este tema podrían darse variaciones dependiendo del futuro Ejecutivo. Algunos partidos incluían en su programa electoral, introducir una cuota progresiva en función de la facturación e incluso también se planteaba dejar exentos de cuota a todos aquellos autónomos que no alcanzaran el Salario Mínimo Interprofesional. En los próximos meses, veremos como avanza todo este tema.
Retención del IRPF
En julio del año pasado empezó a aplicarse la nueva normativa sobre los tramos de IRPF que se tienen que aplicar, es decir, las retenciones. Si no eres autónomo nuevo, la cuota será del 15% en las facturas que emitas. El importe se sitúa en el 7% para los nuevos profesionales por cuenta propia durante el primer año de alta y los dos siguientes ejercicios.
Una de las novedades en esta materia, tiene que ver con las retenciones de los alquileres que pasan este año del 19,5% al 19%. Aunque la reducción es baja, seguro que lo notarás si tienes un local alquilado.
Por otra parte, los rendimientos de capital mobiliario, fondos de inversión, ganancias patrimoniales e intereses del banco también pasan también de tener una retención del 19,5% al 19%.
Sistema de módulos
Es quizás una de las novedades fiscales más significativas para los autónomos, durante este año. En 2016 se endurecen y se ponen límites de facturación para poder estar incluido en el sistema de módulos o estimación objetiva. Desde enero de este año, todos los autónomos que durante el pasado ejercicio fiscal tuvieran unos ingresos por encima de los 250.000 euros, o bien 125.000 en facturas a empresas, pasan automáticamente a tributar por el sistema de estimación directa. Además, quedan fuera de este sistema sectores como el de la fabricación y la construcción.
Se facilitan los pagos de deudas con Hacienda
Este 2016 viene con una interesante novedad para los autónomos que contraigan deudas con la Agencia Tributaria. De acuerdo con la nueva normativa, a partir de ahora, el profesional por cuenta propia que quiera fraccionar o aplazar una deuda con Hacienda podrá solicitarlo sin necesidad de presentar ninguna garantía o aval siempre y cuando el importe no supere los 30.000 euros. Hasta ahora, el límite estaba en los 18.000 euros. La única excepción son las deudas contraídas por la falta de ingreso de las retenciones del IRPF.
Por otra parte, los intereses de demora por fraccionar la deuda también bajan en casi un punto, del 4,375% al 3,75%.
Nueva tributación de las Sociedades Civiles
Las Sociedades Civiles, es decir, la asociación entre dos o más personas con un proyecto empresarial común, pasan a tributar de manera diferente cuando tengan un objetivo mercantil. Si hasta ahora, tributaban según el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ahora tienen que hacerlo a través del Impuesto de Sociedades. En ese sentido, obliga a estas sociedades a tener un mayor control sobre su contabilidad.
Hasta aquí, las principales novedades para autónomos este año 2016. Es importante estar muy atento a todos estos cambios y a los sucesivos que quizás puedan producirse en los próximos meses.