La baja en los autónomos

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Si eres autónomo y por »x» causas no puedes hacer frente al trabajo durante un tiempo existe la posibilidad de tomarte la baja ya sea por enfermedad o accidente no laboral.La baja en los autónomos:

Es cierto que un autónomo lleva por sí solo su negocio y de él dependen sus ingresos pero hay ocasiones en las que la legislación contempla una compensación económica. Para acogerte a este supuesto debes cumplir una serie de requisitos:

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– Para poder darte de baja debes estar inscrito en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
– En el caso de enfermedad común debes tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la petición de baja.
– Debes presentar en la Seguridad Social o en la Mutua la persona que se encargará de tu negocio durante este tiempo o el cese de la actividad en el caso de que nadie ocupe tu puesto.

Y, ¿de qué cuantía económica estamos hablando?

– De 0 a 3 días no recibirías ningún tipo de prestación.
– Si la baja va de 4 a 20 días recibirías el 60% de la base reguladora.
– Si superaras los 20 días recibirías el 75% de la base reguladora.
– Si la causa de la baja ha sido un accidente de trabajo recibirías el 75% de la base reguladora.

Ten en cuenta que esto se calcula con la base de cotización del mes anterior a la petición de baja dividida entre 30. De esta forma obtendremos la base reguladora por lo que a cada autónomo le pertenece una cuantía diferente.

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