Cuando se emprende un negocio, es normal que surjan dudas sobre la forma jurídica que mejor se adapta a nuestras necesidades. Dos de las más comunes es el autónomo y la sociedad limitada. Pero, ¿cuál elegir y qué representa en cada caso?Autónomo o Sociedad Limitada. ¿Cuál me interesa?
Decantarse por una opción u otra va a depender en última instancia de varios factores de índole económico, personal y comercial. Aunque no existe un regla que nos diga cuándo es mejor una forma jurídica u otra, sí que existen determinadas pautas o criterios que todo emprendedor debería conocer antes de tomar una decisión. Autónomo o Sociedad Limitada. ¿Cuál me interesa?
Responsabilidad
Ser autónomo implica convertirse en empresario único y físico. ¿Qué ocurre? Que en el caso de que las cosas vayan mal, no se consigan los objetivos económicos fijados, tengamos que cerrar y dejar a mucha gente sin pagar, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre nosotros y, por tanto, tendremos que responder a las deudas contraídas con nuestro propio patrimonio personal. La S.L, en cambio es bastante diferente ya que el grado de responsabilidad, como su propia palabra indica, es limitado. Es decir, llegado el momento de tener que hacer frente a esas deudas contraídas, sólo responderemos con el patrimonio de la sociedad.
Constitución de la empresa
El proceso de constituirse como autónomo es mucho más rápido y fácil que con una S.L. Los trámites de esta última requieren de mucho papeleo y burocracia y su constitución puede demorarse varios días, todo lo contrario al autónomo que puede estar constituido el mismo día que lo decide.
Costes
Los costes de una forma jurídica y otra también difieren notablemente sobre todo los que están relacionados con la gestión. El precio que nos puede cobrar un gestor por ser autónomo está bastante por debajo de lo que nos cobraría si fuésemos S.L básicamente porque la contabilidad es bastante más sencilla.
Aportaciones
En el caso de que se opte por constituir una S.L será necesario aportar un capital mínimo cifrado en 3.000 euros que, evidentemente, después se podrá retirar una vez formalizada la empresa, pero el desembolso previo será obligado. Un autónomo, en cambio, no necesitará sacar de su cuenta corriente ningún importe para constituirse como tal.
Impuestos
Un autónomo tributa a través del IRPF mientras que una S.L lo hace a través del impuesto de sociedades. Evidentemente, la primera fórmula es muchísimo más sencilla que la segunda.
Fuentes de financiación
Es cierto que las S.L gozan de mejor prestigio que un autónomo físico. A la hora de pedir un crédito o solicitar alguna subvención, una sociedad limitada tiene más puntos a la hora de conseguirla que un autónomo. Se supone que un S.L inspira mayor confianza económica.
Imagen
La imagen que proyecta una S.L es “supuestamente” más seria y formal que la de un autónomo ya que da la sensación de mayor solvencia y seguridad.
¿Qué opción elegir entonces?
Visto todo lo anterior, lo más conveniente cuando se empieza un negocio es que la persona se dé de alta como autónomo y más adelante, en función de cómo evolucione el proyecto, los logros conseguidos, el volumen de facturación, etc. se plantee cambiar a una S.L.
Por tanto, hasta que no se vea la viabilidad real del negocio y podamos ver resultados, siempre es mejor ser cautos y recurrir a la fórmula de empresario único personal. No sólo es la opción más idónea para comenzar sino que además implica mucho menos dinero de mantener. Recordemos que con la tarifa plana para nuevos autónomos, la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social se ve reducida considerablemente durante el primer año y medio.
El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
Con el fin de fomentar la actividad emprendedora, la Ley del Emprendedor recogió una nueva forma jurídica conocida como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Como explicábamos anteriormente, un autónomo físico tiene que responder con su patrimonio en caso de que las cosas salgan mal y se contraigan deudas. En cambio, con esta nueva modalidad se evita parcialmente que el autónomo tenga que responder con todos sus bienes, en concreto con su vivienda.
Ahora bien, para acogerse a esta forma jurídica hay que cumplir con una serie de requisitos y sobre todo tener presente que esta figura no cubre todas las deudas, sino sólo aquellas que estén vinculadas con su actividad económica.
Para acogerse a este régimen es imprescindible seguir una serie de pasos. En otros, se requiere la presencia de un notario y la firma de un acta además de someter las cuentas a una auditoria anual.
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Foto: Pinterest
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