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¿Se puede ser autónomo y estar contratado?

Cuando se pone en marcha un negocio, muchos emprendedores prefieren ir poco a poco para ver cómo evoluciona su proyecto y, en muchos casos, buscan la manera de compaginar su propia iniciativa personal con su trabajo habitual y diario como asalariado. Una de las dudas más frecuentes que surge es saber si es legal y viable estar contratado por una empresa y, al mismo tiempo, ser autónomo para poder facturar lo que nuestro negocio nos vaya dando. Así que si este 2016 estás pensando en ser emprendedor pero tu cotización no te parece ajena ni indiferente como trabajador. Te damos todos las claves para qué contemples si ser autónomo es posible con seguridad mientras estás de alta  con contrato en una empresa.

¿Es posible seguir ejerciendo mi actividad con contrato y ser autónomo? ¿A qué se deben adherir estos autónomos?

Ante la pregunta, ¿se puede ser autónomo y estar contratado al mismo tiempo por una empresa?, la respuesta es sí. Desde que se aprobara la Ley del Emprendedor, no hay ningún problema a la hora de estar dado de alta simultáneamente en el régimen general y en el especial de trabajadores autónomos. Ambos son compatibles teniendo en cuenta, eso sí, que se deben cumplir con todas las obligaciones que se derivan de cada uno de ellos: declaraciones de IRPF, pago de impuestos, cuotas a la Seguridad Social, etc.

¿Qué habría que tener en cuenta?

Pluriactividad

Cuando estos casos se dan, es importante saber que la persona se encuentra en situación de pluriactividad que es precisamente el término que se utiliza cuando se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social.

Para que una persona pueda ser catalogada como pluriempleada es necesario y obligatorio tener un contrato firmado con una empresa y, por supuesto, estar dado de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social en alguna o varias de las actividades económicas pertinentes y ejercer profesionalmente como tal.

Ventajas

La ley que regula la actividad del emprendedor recoge además que la persona puede gozar de beneficios a la hora de pagar la cuota de autónomo. Si lo normal, a menos que se sea menor de 30 años o nuevo autónomo, es abonar mensualmente un importe que ronda los 268 euros, la persona que cumpla con los requisitos de pluriactividad podrá pagar menor.

La bonificación que se obtiene en estos casos siempre será menor a la de otro autónomo que solamente factura y no está acogido al régimen general. Pero, ¿de qué manera afecta? Pues bien, durante los primeros 18 meses, se puede pedir una reducción de hasta el 50% de la base mínima y a partir de los siguientes 18 meses, una reducción de hasta el 75% de la base.

Es importante dejar claro que si la persona se acoge a esta bonificación automáticamente pierde el privilegio de acogerse a la tarifa plana de autónomo de 50 euros (sólo para menores de 30 años y nuevos autónomos) ya que se considera que la pluriactividad no es compatible con el resto.

Actuar acorde con la legalidad

Cuando se da una situación de pluriactividad es muy importante hacerla constar tanto en Hacienda como en la Seguridad Social para evitar problemas futuros. Nunca hay que caer en el error de facturar sin estar dados de alta ya que no sólo corremos el riesgo de que la Administración detecte nuestros movimientos sino que ante cualquier trabajo por cuenta propia que el cliente se niegue a pagar, será muy difícil hacer ningún tipo de reclamación.

Los expertos siempre recomiendan que siempre hay que acogerse a las bonificaciones cuando se parte de una situación de pluriempleo para, de esta forma, poder ejercer los derechos como asalariado y como autónomo a la vez.

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